Chuquisaca. Red Aclo.- Según percepciones de la ciudadanía sobre las elecciones primarias, es un mecanismo que ayuda a la institucionalización de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y al fortalecimiento de la democracia, mientras que otros consideran que es más proselitismo político.
Los consultados en Villa Montes, consideran que las elecciones primarias es democracia pura, donde los ciudadanos tienen alguna afinidad política elegirán las autoridades a ser postulados para ser partícipes en las elecciones generales del 2019.
El asambleísta regional por Villa Montes, Juan García, sostiene que la elección primaria es meramente política y solo busca mantener en el poder al gobierno nacional.
Por su parte, en la ciudad de Potosí sostienen que este sistema de elección evitará que exista los tránsfugas que se pasaban de un partido a otro según la conveniencia y con la inscripción como militante de algún partido político, se tendrá conocimiento a que línea política pertenecen.
Según la ley N° 1096 de Organizaciones Políticas promulgado el 1 de septiembre de 2018, establece en su capítulo II, que las organizaciones políticas actúan en la democracia representativa en sus diferentes ámbitos y participan en los mecanismos de referendo y revocatoria de mandato, propios de la democracia directa y participativa. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos participan de la democracia comunitaria de acuerdo a normas y procedimientos propios.
De la misma manera en su artículo 9 señala: En el ejercicio de la democracia representativa, los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesino concurre, según su alcance, mediante sufragio universal, en la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia.
Las Organizaciones Políticas de acuerdo a su alcance, podrán postular candidatas y candidatos para la presidencia y vicepresidencia del Estado Plurinacional, senadurías y diputaciones, gobernaciones, asambleístas departamentales, asambleístas regionales, alcaldías y concejalías municipales, ejecutivos regionales, constituyentes, representantes electos ante organismos supranacionales y otras autoridades y representantes definidos por Ley, estatutos autonómicos o cartas orgánicas. Para la elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, y para la selección directa de asambleístas y concejales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se cumplirá la normativa aplicable vigente.
PF/ Red Aclo/ mtp