En Bolivia según estudios efectuados el 60% no tiene regularizados el derecho propietario de los inmuebles. Esto debido a muchos factores como la burocracia en el trámite en las instancias encargadas como son los gobiernos municipales y lo otro por la dejadez de los mismos propietarios.
Con el fin de coadyuvar en la regulación del derecho propietario de la población boliviana fue creado el programa PROREVI (Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre Vivienda) en el año 2012.
La abogada Valeria Aparicio servidora de PROREVI en la ciudad de Potosí, sostiene que el derecho propietario está catalogado como el derecho que tiene un ciudadano como titular de disponer el bien inmueble y gozar de los frutos que convenga. Por lo que el propietario debe contar con toda la documentación, regularizada, saneada tanto en los derechos reales como en todas las instancias del gobierno municipal.
En los estudios efectuados en el eje central del país dio como resultado que el 60% de la población no tiene regularizado el derecho propietario debidamente regularizado.
El PROREVI es el programa de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, está bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Viviendas con objetivo de facilitar los procesos judiciales, administrativos y técnicos del derecho propietario conforme a la ley 247 y modificado por la ley 803.
Según Marlen Suarez Arquetecta de PROREVI, manifiesta que las mayores dificultades que se presenta en la oficina es el desconocimiento de la ley o algunos no les interesa.
Otro de los problemas es que los municipios no cuentan con normativas técnicas para la regularización, las planimetrías y que la mayoría tampoco con catastros organizados y además son pocos los técnicos con carencias de instrumentos técnicos.
De los 40 municipios en el departamento de Potosí, sólo 7 cuentan con planimetría urbana por lo que PROREVI solo está trabajando de manera general con los 7 municipios. Sin embargo, los otros municipios están efectuando las gestiones para la aprobación de radio urbano, puesto que los municipios que no cuentan con radio urbano no pueden regularizar su derecho propietario.
“el programa ayuda en la formulación del informe técnico para que presenten al Viceministerio de Autonomías y puedan contar con la homologación de su radio urbano para luego hacer los trámites del derecho propietario” afirmó Suarez.
Según Valeria Aparicio, se ha logrado regularizar a nivel departamental hasta el mes de agosto a más de 350 sentencia ejecutoriadas respecto al proceso a la regularización del derecho propietario conforme a la ley 247, modificado por la ley 803 y se estimada llegar hasta fin de año alrededor de 450 sentencias ejecutoriadas.
Los datos de sentencias ejecutoriadas en algunos ciudades del país es como sigue: en el departamento de Chuquisaca se cuentan hasta el mes de agosto de la presente gestión 632; en Tarija con 321 sentencias, en Santa cruz se tiene 2043, Cochabamba 1206, entre otros.
“Entre los errores más recurrentes que se presentan son más técnicos como la superficie, algunos son documentos muy antiguos que no cuentan con código catastral, las colindancias que antes se colocaba con nombres de los vecinos, pero ahora solo se coloca el número de lote para poder evitar los trámites constantemente”, dijo Marlen Suarez
Entre los tramites que se debe hacer para el proceso de regularización previstos en la ley 247 son de dos tipos de trámites: uno es el proceso judicial, para la regularización del derecho propietario para aquellas personas poseedoras y que no tengan un título de propiedad debidamente inscrito en derechos reales; el segundo es el trámite administrativo para los propietarios y titulares que tienen un registro en derechos reales, pero que su título tiene algunos errores técnicos como el superficie que está establecido en el folio real no coincida con el plano aprobado, lo otro es la corrección de datos de identidad.
Entre los requisitos para la regularización del derecho propietario para los poseedores se requiere 4 requisitos para el proceso judicial entre ellos están: declaración voluntaria ante un notario de fe pública del tiempo que viven en el inmueble, segundo el certificado de no propiedad; tercero una fotocopia legalizada de la planimetría o plano referencial y cuarto contar con dos testigos que no vivan a mayor a 100 metros del bien inmueble a regularizar.
En el caso del trámite administrativo de corrección de datos. El gobierno municipal emite un certificado catastral para la corrección de datos técnicos, el plano aprobado mas la resolución municipal el interesado acude ante un abogado para la realización de una minuta de corrección de datos técnicos, donde se incorporará todos los datos a ser corregidos y esto se protocolice ante un notario y el mismo es llevado a derechos reales para su corrección en un lapso de 5 a 8 días.
El programa esta funcionando desde el año 2012 y en potosí estará vigente hasta el mes de mayo del 2019, para ayudar en la regularización del derecho propietario de los interesados.
PF/DG