Red Aclo: El Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce, procedió la mañana de este martes, a rendir cuentas públicas del Ministerio Público del Estado.
Respecto al delito tipificado como “feminicidio” se reporta un ascenso preocupante entre los años 2013 y 2018.
Si en 2013 ingresaron 26 casos para el año 2018 se contabilizan 128 casos de feminicidio en el país.
Es aún más grave que sólo hasta el 24 de febrero de la presente gestión se hayan registrado 19 y sólo dos cuentan con sentencia ejecutoriada.
30 años por feminicidio (Ley Nº 348)
Se sancionará con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
– El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
– Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
– Por estar la víctima en situación de embarazo;
– La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
– La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
– Con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
– Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
– Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
– Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.
JACS/RedAclo