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Asamblea departamental modifica proyecto de ley de recursos adicionales y aguarda su promulgación

Chuquisaca – Red ACLO: La tarde de este martes, el pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, con mayoría de votos aprobó la modificación del artículo 13 de la ley 518 de administración de recursos adicionales y determinó remitir nuevamente al ejecutivo departamental para su respectiva promulgación.

Al asambleísta Román Barrón en contacto con radio Aclo, informo que, con más de dos tercios de votos, el pleno aprobó la modificación del Art. Observado por sectores sociales de la ciudad de Sucre, estableciendo que este municipio, también será beneficiado con los recursos adicionales provenientes de las regalías hidrocarburíferas porque sería tomada en cuenta como una región “hemos tomado a la ciudad de Sucre como una nueva región, como en Chuquisaca tenemos cuatro regiones (norte, centro, chaco, cintis), ahora Sucre será considerado como quinta región” afirmó el asambleísta.

El artículo 13 de la ley 518 recursos adicionales señala; que el gobierno autónomo departamental de Chuquisaca realizara la transferencia el 50% de los recursos económicos adicionales provenientes de las regalías gestión 2022 – 2023, a las entidades autónomas municipales que conforman las regiones de; Cintis, centro, chaco, nortes y el gobierno autónomo municipal de Sucre, mediante convenios intergubernativos para la ejecución de sus proyectos, que estén contemplados en el plan de inversión pública departamental de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.

Según Barrón, el ejecutivo departamental tiene un plazo de tres días para promulgar la ley, vale decir hasta el viernes 14 de abril, caso contrario el presidente del ente legislativo tiene tuición de proceder con dicha acción.

Hace un par de semanas el gobierno departamental de Chuquisaca devolvió la norma al legislativo argumentando que no se enmarca en la normativa vigente y fue elaborada sin el consenso de partes, ayer el gobernador ratificó que no promulgará la misma por dichas razones.

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